Micelio

Artículo 20

Cartagena O Puerto Colombia Serán Los Puertos De Estación Del Crucero Córdoba Y La Cañonera La Popa; Panamá

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cartagena o Puerto Colombia serán los puertos de estación del Crucero Córdoba y la Cañonera La Popa; panamá. El de la Cañonera Boyacá, y Barranquilla el de los vapores Hércules y Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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