Queda prohibido en absoluto á todos los tripulantes e individuos de la guarnición, el ejercicio del comercio a bordo. Se les prohíbe igualmente la conducción de efectos por cuenta propia o ajena. Los Comandantes de los buques serán responsables de las infracciones que a este respecto se cometan, y los Jefes Militares respectivos deberán dar al Ministro de Guerra aviso de las que lleguen a su conocimiento.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 14
Queda Prohibido En Absoluto Á Todos Los Tripulantes E Individuos De La Guarnición, El Ejercicio Del Comercio A Bordo
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.