Micelio

Artículo 14

Queda Prohibido En Absoluto Á Todos Los Tripulantes E Individuos De La Guarnición, El Ejercicio Del Comercio A Bordo

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido en absoluto á todos los tripulantes e individuos de la guarnición, el ejercicio del comercio a bordo. Se les prohíbe igualmente la conducción de efectos por cuenta propia o ajena. Los Comandantes de los buques serán responsables de las infracciones que a este respecto se cometan, y los Jefes Militares respectivos deberán dar al Ministro de Guerra aviso de las que lleguen a su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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