Micelio

Artículo 11

Prohíbase En Absoluto Conducir En Los Buques Cargas Sin Orden Del Ministerio De Guerra

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase en absoluto conducir en los buques cargas sin orden del Ministerio de Guerra. Cuando este lo ordene, autorizará a los Jefes Militares respectivo para que disponga se reciban cargamentos de particulares a flete, los cuales pagarás el mismo precio y serán admitidos con los mismas formalidades que en los buques mercantes. En los conocimientos de embarque se estipularé que el valor del flete se suba en la Administración de Hacienda nacional o de Aduanas que designe el Jefe Militar ordenador del embargo. En ningún caso se admitirá en los boques carga que pertenecerá a los tripulantes o a los individuos de la guarnición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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