º Cuando los vapores "Hércules" y "Nariño" se encuentren estacionados en el puerto de Barranquilla, tendrán de menos los siguientes empleados: seis Marineros y cuatro Candeleros, el "Nariño"; cuatro Marineros y dos Candeleros, el "Hércules"; y los dos Timoneles, el Panadero y el segundo cocinero de ambos buques.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 7
Cuando Los Vapores "hércules" Y "nariño" Se Encuentren Estacionados En El Puerto De Barranquilla, Tendrán De Menos Los Siguientes Empleados: Seis Marineros Y Cuatro Candeleros, El "nariño"; Cuatro Marineros Y Dos Candeleros, El "hércules"; Y Los Dos Timoneles, El Panadero Y El Segundo Cocinero De Ambos Buques
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.