Sólo en caso de defensa del buque será permitido hacer, a bordo, uso de armas de fuego.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 13
Sólo En Caso De Defensa Del Buque Será Permitido Hacer, A Bordo, Uso De Armas De Fuego
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.