El comandante de cada buque que dictará el Reglamento interno de este, en el cual se señalarán las funciones y deberes de cada empelado, y los servicios, ejercidos y deberes de la guarnición. Los Reglamentos serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 19
El Comandante De Cada Buque Que Dictará El Reglamento Interno De Este, En El Cual Se Señalarán Las Funciones Y Deberes De Cada Empelado, Y Los Servicios, Ejercidos Y Deberes De La Guarnición
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.