Micelio

Artículo 19

El Comandante De Cada Buque Que Dictará El Reglamento Interno De Este, En El Cual Se Señalarán Las Funciones Y Deberes De Cada Empelado, Y Los Servicios, Ejercidos Y Deberes De La Guarnición

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comandante de cada buque que dictará el Reglamento interno de este, en el cual se señalarán las funciones y deberes de cada empelado, y los servicios, ejercidos y deberes de la guarnición. Los Reglamentos serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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