Al regresar las naves a su puerto de estación. Los tripulantes o individuos de la guarnición que hayan enfermado durante el viaje pesarán al Hospital Militar; y lo propio se verificará cuando dichos individuos enfermen hallándose la nave surta en el puerto.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 18
Al Regresar Las Naves A Su Puerto De Estación
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.