Facúltase al Jefe militar de Barranquilla para nombrar, excepto los Comandantes, los demás empleados del Crucero "Córdoba" de la Cañonera "La Popa" y de loas vapores de guerra "Hécules" y "Nariño," en casos urgentes, dando el aviso consiguiente al Ministerio de Guerra. La misma autorización se concede al Jefe militar de Panamá respecto al nombramiento de empleados de la Cañonera "Boyacá," en casos urgentes, y con obligación de dar oportuno aviso al Ministerio Corresponde al gobierno aprobar ó improbar estos nombramientos, así como la provisión, en genreal, de los empleados de la Marina de Guerra.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 16
Facúltase Al Jefe Militar De Barranquilla Para Nombrar, Excepto Los Comandantes, Los Demás Empleados Del Crucero "córdoba" De La Cañonera "la Popa" Y De Loas Vapores De Guerra "hécules" Y "nariño," En Casos Urgentes, Dando El Aviso Consiguiente Al Ministerio De Guerra
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.