Micelio

Artículo 3

El Personal De Empleados De Las Cañoneras "la Popa" Y "boyacá", Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que Pisan à Expresarse: Un Capitán Comandante 250 Un Oficial Ejecutivo (Contador) 100 Un Contra-Maestre 60 Dos Timoneles, Cada Uno 40 Cuatro Marineros, Cada Uno 25 Un Carpintero 30 Un Primer Ingeniero 200 Un Segundo Id 100 Un Artillero 70 Dos Aceiteros, Cada Uno 40 Dos Fogoneros, Cada Uno 40 Un Primer Cocinero 40 Un Segundo Id 20 Un Mayordomo 40 Un Sirviente 20 La Cañonera "boyacá" Tendrá Además Un Segundo Artillero Con 60

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de empleados de las Cañoneras "La Popa" y "Boyacá", será el siguiente, con las asignaciones mensuales que pisan à expresarse: Un Capitán Comandante 250 Un Oficial ejecutivo (Contador) 100 Un Contra-maestre 60 Dos Timoneles, cada uno 40 Cuatro marineros, cada uno 25 Un Carpintero 30 Un primer Ingeniero 200 Un segundo id 100 Un Artillero 70 Dos Aceiteros, cada uno 40 Dos Fogoneros, cada uno 40 Un primer Cocinero 40 Un segundo id 20 Un Mayordomo 40 Un Sirviente 20 La Cañonera "Boyacá" tendrá además un segundo Artillero con 60

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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