Además de los libros que la Contabilidad requiera, los Oficiales ejecutivos llevarán un diario minucioso de todas las novedades o sucesos que ocurran a bordo, ya sea que los buques estén en puerto o navegado. En dicho libro se mencionarán las horas y lugares de las salidas y de los atraques, las distancias recorridas, los obstáculos del tránsito y el sitio de estos y las relaciones que formen los Ingenieros y planos que levantan en desempeño de sus funciones. El Comandante de la nace remitirá al Ministerio de Guerra y al Jefe Militar respectivo copia del Diario de navegación mensualmente.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 15
Además De Los Libros Que La Contabilidad Requiera, Los Oficiales Ejecutivos Llevarán Un Diario Minucioso De Todas Las Novedades O Sucesos Que Ocurran A Bordo, Ya Sea Que Los Buques Estén En Puerto O Navegado
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.