º La guarnicion permanente del "Crucero" las Cañoneras y los dos vapores, será de un Oficial y diez individuos de tropa, y podrá ser aumentada si las necesidades lo exigieren, à ajuicio del Jefe militar residentes en el puerto de estación de cada nave.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 8
La Guarnicion Permanente Del "crucero" Las Cañoneras Y Los Dos Vapores, Será De Un Oficial Y Diez Individuos De Tropa, Y Podrá Ser Aumentada Si Las Necesidades Lo Exigieren, à Ajuicio Del Jefe Militar Residentes En El Puerto De Estación De Cada Nave
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.