Micelio

Artículo 9

El "crucero" Y La Cañonera "la Popa", Dependerán Directamente Del Ministro De Guerra, Quien Comunicará Sus Órdenes A Los Comandantes De Estos Buques Por Sí ò Por Conducto Del Jefe Militar De Cartagena ò Del De Barranquilla

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El "Crucero" y la Cañonera "La Popa", dependerán directamente del Ministro de Guerra, quien comunicará sus órdenes a los Comandantes de estos buques por sí ò por conducto del Jefe militar de Cartagena ò del de Barranquilla

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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