º El "Crucero" y la Cañonera "La Popa", dependerán directamente del Ministro de Guerra, quien comunicará sus órdenes a los Comandantes de estos buques por sí ò por conducto del Jefe militar de Cartagena ò del de Barranquilla
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 9
El "crucero" Y La Cañonera "la Popa", Dependerán Directamente Del Ministro De Guerra, Quien Comunicará Sus Órdenes A Los Comandantes De Estos Buques Por Sí ò Por Conducto Del Jefe Militar De Cartagena ò Del De Barranquilla
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.