Facultare a los Jefes Militares de los puertos de estación de cada buque para nombrar, en caso de viaje de una nave, un médico para la tripulación y guarnición, el cual prestará sus servicios durante el viaje redondo. Esta designación se hará previo un arreglo justo de horarios.
Decreto 168 de 1897 →Vigente
Artículo 17
Facultare A Los Jefes Militares De Los Puertos De Estación De Cada Buque Para Nombrar, En Caso De Viaje De Una Nave, Un Médico Para La Tripulación Y Guarnición, El Cual Prestará Sus Servicios Durante El Viaje Redondo
Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.