Micelio

Artículo 17

Facultare A Los Jefes Militares De Los Puertos De Estación De Cada Buque Para Nombrar, En Caso De Viaje De Una Nave, Un Médico Para La Tripulación Y Guarnición, El Cual Prestará Sus Servicios Durante El Viaje Redondo

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultare a los Jefes Militares de los puertos de estación de cada buque para nombrar, en caso de viaje de una nave, un médico para la tripulación y guarnición, el cual prestará sus servicios durante el viaje redondo. Esta designación se hará previo un arreglo justo de horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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