DecretoDerogado
Decreto 1497 de 1958
Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Para Efectos Del Decreto 094 De 1958, Se Consideran, Así: A) Empleados Civiles De Tiempo Completo; B) Empleados Civiles De Tiempo Incompleto Se Entiende Por Empleados Civiles De Tiempo Completo Aquellos Que Presten Servicios En Jornadas De Ocho (8) Horas Diarias2Los Empleados De Tiempo Completo Devengarán Las Asignaciones Básicas Fijadas En El Decreto 94 De 1958, De Acuerdo Con Su Especialidad Y Categoría Y Tendrán Además, Derecho A Devengar Las Primas Y Bonificaciones Ya Reconocidas En La Fecha O Que En Adelante Se Establezcan A Su Favor3Las Más Altas Denominaciones Dentro De La Categoría De Cada Grupo (Especialistas Y Adjuntos), Corresponde Únicamente A Los Cargos De Dirección Y Tiempo Completo De Departamentos, Secciones, Talleres, Agrupaciones Y Similares En Las Distintas Reparticiones U Organismos Administrativos O Técnicos Del Ministerio De Guerra4Cuando Se Requiera Ampliar La Clasificación De Los Especialistas Del Primer Grupo, Será Necesario Hacer Llegar Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Regular, La Propuesta Del Respectivo Comando, Acompañada De Una Exposición Que Acredite La Necesidad De La Clasificación De La Nueva Especialidad Y La Forma De Atender La Correspondiente Asignación5Para Ingresar Como Empleado Civil Del Ramo De Guerra, Se Requiere: A) Ser Colombiano; D) Tener Definida Su Situación Militar En Forma Y Condiciones Que Exige La Ley; C) No Tener Antecedentes Delictivos; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; E) Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Expedida Por La Sanidad Militar; F) Tener Idoneidad Exigida Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo6La Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo Se Acreditará, Así: 1º Los Especialistas Del Primer Grupo: A) Mediante La Presentación Del Correspondiente Título Profesional De Facultad Debidamente Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional; B) Aquellas Profesiones Que Para Su Ejercicio Requieran Licencia Especial, Su Constancia Deberá Ser Presentada Por Los Interesados; C) Suministrar Al Ministerio El Currínculum Vitae De Sus Estudios Y De Su Actividad Profesional7Los Nombramientos Del Personal Civil Del Ramo De Guerra Se Producirán En La Forma Siguiente: A) Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Del Decreto Ejecutivo Del Gobierno A Propuesta Del Ministerio De Guerra8El Ingreso Al Servicio Civil De Las Fuerzas Armadas, Se Efectuará Invariablemente Por La Mínima Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad, Sea Para Los De Tiempos Completos O Incompletos, Así: A) Para Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Especialista 4º; B) Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Por Especialista 7º9Cuando Se Presente Una Vacante En Alguno De Los Cargos Del Personal Civil, Quien Tiene La Facultad De Nombrar Según El Artículo 7º De Este Decreto, Procederá A Llenarla Con El Empleado Del Puesto Inmediatamente Inferior, Dentro De La Respectiva Categoría Y Actividad, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: A) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En Su Categoría; B) Que Demuestre Las Competencias Para El Nuevo Cargo, Mediante La Presentación De Diplomas, Títulos Certificados O En Su Defecto De Exámenes Para Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntas Y Auxiliares10Si El Candidato No Reúne Los Requisitos Anteriormente Establecidos, La Vacante Se Llenará Mediante Concurso Entre Los Empleados De Categorías Inferiores Y Aspirantes A Ingresar A Las Fuerzas Armadas, Conjuntamente11El Concurso Se Abrirá En La Siguiente Forma: A) Se Hará Saber Por Medio De La Respectiva Orden Del Día Designando En Ella El Día, Hora Del Concurso Y Materias De Examen; B) El Término Para El Concurso No Podrá Ser Inferior A Diez (10) Días Ni Mayor De Quince (15); C) Los Empleados Del Ramo De Guerra Interesados En El Nuevo Cargo, Podrán Inscribirse Previamente Para Participar En El Concurso; D) También Podrán Inscribirse En El Concurso Como Aspirantes Al Cargo Las Personas Que Desean Ingresar A Las Fuerzas Armadas Siempre Y Cuando Acompañen A La Inscripción Una Relación Pormenorizada De Sus Antecedentes Personales Y Conocimientos; E) Verificado El Concurso Se Publicará En La Respectiva Orden Del Día La Lista De Los Concursantes, Sus Calificaciones Y Nombre Del Favorecido; F) El Nombramiento Se Producirá En La Forma Establecida En El Artículo 7º De Este Decreto12Cuando Se Trate De Lugares Apartados En Los Cuales No Se Pueda Verificar El Concurso Por Falta De Personal Idóneo, El Comando Respectivo Designará El Lugar Apropiado Para Su Realización13Son Deberes De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Además De Los Generales Impuestos Por Las Leyes Y De Reglamentos De Las Fuerzas Militares, Los Siguientes: 1º Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y Leyes De La República; 2º Cumplir Con Los Deberes Que Le Incumben Conforme Al Juramento Prestado En El Momento De La Posesión; 3º Prestar Su Servicio Con Eficiencia, Reserva, Imparcialidad Y Discreción; 4º Prestar Acatamiento Y Respeto A Los Superiores Jerárquicos En Cuanto Se Trate Del Cumplimiento De Las Funciones De Su Cargo, Del Régimen Interno Delas Oficinas Y De Las Relaciones Del Servicio; 5º Mantener Una Conducta Ejemplar Y 6º Cumplir Con Los Demás Deberes Que Determinen Las Leyes O Decretos Pertinentes Y Los Reglamentos Generales O Especiales De La Administración Pública14El Personal De Empleados Civiles Del Ramo De Guerra No Podrá Sindicalizarse Ni Formar Agrupaciones Ni Asociaciones Similares Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional15Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Tienen Derecho A Disfrutar De Las Prestaciones Sociales Ya Reconocidas A Su Favor Por Las Leyes Y Decretos Anteriores Y De Aquellas Que Posteriormente Se Establezcan Para Mejorar Sus Derechos Sin Menoscabar Los Ya Reconocidos16La Clasificación Del Personal Civil, Actualmente En Servicio En El Ramo De Guerra, Se Verificará En La Denominación Que Corresponda Al Sueldo Básico Que Perciba En Su Categoría, Aproximando Por Exceso De Aquellas Que No Coincidan Con Las Fijadas En El Decreto Que Se Reglamenta17Los Nuevos Cargos Creados Con Posterioridad Al 1º De Enero De 1958 Se Clasificarán Según El Sueldo Que Posean Con Inclusión De Los Auxiliares Y Clasificados Por El Decreto 1253 De 195618Queda Excluido De La Clasificación El Personal A Contrato, A Jornal, Los Técnicos De La Sección De Mantenimiento De La Fuerza Aérea Y Los Militares En Goce De Sueldo De Retiro O Pensión Que Desempeñen Funciones Administrativas En Las Fuerzas Armadas En Cargos Especiales De Asignación Superior A La Fijada En El Decreto 94 De 195819Aquellos Empleados De Orden Administrativo Que Ocupen Actualmente Casillas En La Sección De Mantenimiento De La Fuerza Aérea, Serán Clasificados En La Nueva Organización De Acuerdo Con Su Sueldo Básico20Tanto El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Como Los Comandantes De Las Respectivas Fuerzas Y Demás Jefes De Las Distintas Reparticiones Del Ministerio De Guerra, Sus Reparticiones A Fin De Verificar Un Ajuste De Sus Cuadros De Acuerdo Con El Decreto 94 De 1958 Y En Desarrollo De Las Facultades Contenidas En El Artículo 19 Del Decreto Legislativo No21Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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