Para Ingresar Como Empleado Civil Del Ramo De Guerra, Se Requiere: A) Ser Colombiano; D) Tener Definida Su Situación Militar En Forma Y Condiciones Que Exige La Ley; C) No Tener Antecedentes Delictivos; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; E) Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Expedida Por La Sanidad Militar; F) Tener Idoneidad Exigida Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para ingresar como empleado civil del Ramo de Guerra, se requiere: a) Ser colombiano; d) Tener definida su situación militar en forma y condiciones que exige la Ley; c) No tener antecedentes delictivos; d) Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional; e) Tener la aptitud psicofísica reglamentaria expedida por la Sanidad Militar; f) Tener idoneidad exigida para el desempeño de las funciones del cargo.
Parágrafo
En casos excepcionales y para desempeño de funciones técnicas, se podrá nombrar personal extranjero el cual quedará sometido a las prescripciones del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.