Micelio

Artículo 16

La Clasificación Del Personal Civil, Actualmente En Servicio En El Ramo De Guerra, Se Verificará En La Denominación Que Corresponda Al Sueldo Básico Que Perciba En Su Categoría, Aproximando Por Exceso De Aquellas Que No Coincidan Con Las Fijadas En El Decreto Que Se Reglamenta

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clasificación del personal civil, actualmente en servicio en el Ramo de Guerra, se verificará en la denominación que corresponda al sueldo básico que perciba en su categoría, aproximando por exceso de aquellas que no coincidan con las fijadas en el Decreto que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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