Cuando Se Presente Una Vacante En Alguno De Los Cargos Del Personal Civil, Quien Tiene La Facultad De Nombrar Según El Artículo 7º De Este Decreto, Procederá A Llenarla Con El Empleado Del Puesto Inmediatamente Inferior, Dentro De La Respectiva Categoría Y Actividad, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: A) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En Su Categoría; B) Que Demuestre Las Competencias Para El Nuevo Cargo, Mediante La Presentación De Diplomas, Títulos Certificados O En Su Defecto De Exámenes Para Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntas Y Auxiliares
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando se presente una vacante en alguno de los cargos del personal civil, quien tiene la facultad de nombrar según el artículo 7º de este Decreto, procederá a llenarla con el empleado del puesto inmediatamente inferior, dentro de la respectiva categoría y actividad, si cumple las siguientes condiciones
a)
Que acredite un año mínimo de servicio en su categoría;
b)
Que demuestre las competencias para el nuevo cargo, mediante la presentación de diplomas, títulos certificados o en su defecto de exámenes para especialistas del segundo grupo, adjuntas y auxiliares.
c)
Que acredite su buena conducta durante el tiempo anterior de servicios;
d)
Que tenga la aptitud psicofísica reglamentaria para el nuevo cargo.
Parágrafo
Cuando se trate de ascender de la agrupación de auxiliares a adjuntos y de adjuntos a especialistas, los candidatos llenarán además, los siguientes requisitos: 1º Haber llegado a la máxima escala dentro de su propia categoría; 2º Que la agrupación superior exista la misma actividad profesional u oficio, o que mediante examen demuestre su satisfactoria capacidad por la nueva actividad en esa categoría superior. Los auxiliares que cumplan las condiciones exigidas, ingresarán a la agrupación de adjuntos en la categoría de terceros
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.