Micelio

Artículo 3

Las Más Altas Denominaciones Dentro De La Categoría De Cada Grupo (Especialistas Y Adjuntos), Corresponde Únicamente A Los Cargos De Dirección Y Tiempo Completo De Departamentos, Secciones, Talleres, Agrupaciones Y Similares En Las Distintas Reparticiones U Organismos Administrativos O Técnicos Del Ministerio De Guerra

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las más altas denominaciones dentro de la categoría de cada grupo (especialistas y adjuntos), corresponde únicamente a los cargos de dirección y tiempo completo de departamentos, secciones, talleres, agrupaciones y similares en las distintas reparticiones u organismos administrativos o técnicos del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se entiende por altas denominaciones, las siguientes

a)

Especialistas del primer grupo, Especialista Jefe;

b)

Especialistas del segundo grupo, Especialista Cuarto;

c)

Adjuntos, Adjunto Jefe.

Parágrafo 2

Los nombramientos, dentro del respectivo grupo, del personal directivo, se hará libremente por escogencia entre el personal de especialistas primeros, especialitas quintos y adjuntos intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1497 de 1958