Micelio

Artículo 3

Las Más Altas Denominaciones Dentro De La Categoría De Cada Grupo (Especialistas Y Adjuntos), Corresponde Únicamente A Los Cargos De Dirección Y Tiempo Completo De Departamentos, Secciones, Talleres, Agrupaciones Y Similares En Las Distintas Reparticiones U Organismos Administrativos O Técnicos Del Ministerio De Guerra

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las más altas denominaciones dentro de la categoría de cada grupo (especialistas y adjuntos), corresponde únicamente a los cargos de dirección y tiempo completo de departamentos, secciones, talleres, agrupaciones y similares en las distintas reparticiones u organismos administrativos o técnicos del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se entiende por altas denominaciones, las siguientes

a)

Especialistas del primer grupo, Especialista Jefe;

b)

Especialistas del segundo grupo, Especialista Cuarto;

c)

Adjuntos, Adjunto Jefe.

Parágrafo 2

Los nombramientos, dentro del respectivo grupo, del personal directivo, se hará libremente por escogencia entre el personal de especialistas primeros, especialitas quintos y adjuntos intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1497 de 1958