Las Más Altas Denominaciones Dentro De La Categoría De Cada Grupo (Especialistas Y Adjuntos), Corresponde Únicamente A Los Cargos De Dirección Y Tiempo Completo De Departamentos, Secciones, Talleres, Agrupaciones Y Similares En Las Distintas Reparticiones U Organismos Administrativos O Técnicos Del Ministerio De Guerra
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las más altas denominaciones dentro de la categoría de cada grupo (especialistas y adjuntos), corresponde únicamente a los cargos de dirección y tiempo completo de departamentos, secciones, talleres, agrupaciones y similares en las distintas reparticiones u organismos administrativos o técnicos del Ministerio de Guerra.
Parágrafo 1
Para efectos de este artículo se entiende por altas denominaciones, las siguientes
a)
Especialistas del primer grupo, Especialista Jefe;
b)
Especialistas del segundo grupo, Especialista Cuarto;
c)
Adjuntos, Adjunto Jefe.
Parágrafo 2
Los nombramientos, dentro del respectivo grupo, del personal directivo, se hará libremente por escogencia entre el personal de especialistas primeros, especialitas quintos y adjuntos intendentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.