Micelio

Artículo 1

Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Para Efectos Del Decreto 094 De 1958, Se Consideran, Así: A) Empleados Civiles De Tiempo Completo; B) Empleados Civiles De Tiempo Incompleto Se Entiende Por Empleados Civiles De Tiempo Completo Aquellos Que Presten Servicios En Jornadas De Ocho (8) Horas Diarias

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados civiles del Ramo de Guerra, para efectos del Decreto 094 de 1958, se consideran, así

a)

Empleados civiles de tiempo completo;

b)

Empleados civiles de tiempo incompleto Se entiende por empleados civiles de tiempo completo aquellos que presten servicios en jornadas de ocho (8) horas diarias. Se entiende por empleados civiles de tiempo incompleto aquellos que desempeñan funciones en jornadas menores de ocho (8) horas diarias. Los profesores se consideran de tiempo completo cuando dictan dieciséis (16) o más horas de clase a la semana, y de tiempo incompleto cuando el número de clases sea inferior a dieciséis (16) horas semanales. Sus calidades se regulan por las normas del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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