Micelio

Artículo 20

Tanto El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Como Los Comandantes De Las Respectivas Fuerzas Y Demás Jefes De Las Distintas Reparticiones Del Ministerio De Guerra, Sus Reparticiones A Fin De Verificar Un Ajuste De Sus Cuadros De Acuerdo Con El Decreto 94 De 1958 Y En Desarrollo De Las Facultades Contenidas En El Artículo 19 Del Decreto Legislativo No

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Comandante General de las Fuerzas Armadas, como los Comandantes de las respectivas Fuerzas y demás Jefes de las distintas Reparticiones del Ministerio de Guerra, sus reparticiones a fin de verificar un ajuste de sus cuadros de acuerdo con el Decreto 94 de 1958 y en desarrollo de las facultades contenidas en el Artículo 19 del Decreto Legislativo No.377 de 1957. Los estudios y proyectos de nuevas dotaciones serán presentados por conducto regular al Ministerio de Guerra antes del 1º de diciembre de 1958 para que rija a partir del 1º de enero de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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