Tanto el Comandante General de las Fuerzas Armadas, como los Comandantes de las respectivas Fuerzas y demás Jefes de las distintas Reparticiones del Ministerio de Guerra, sus reparticiones a fin de verificar un ajuste de sus cuadros de acuerdo con el Decreto 94 de 1958 y en desarrollo de las facultades contenidas en el Artículo 19 del Decreto Legislativo No.377 de 1957. Los estudios y proyectos de nuevas dotaciones serán presentados por conducto regular al Ministerio de Guerra antes del 1º de diciembre de 1958 para que rija a partir del 1º de enero de 1959.
Artículo 20
Tanto El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Como Los Comandantes De Las Respectivas Fuerzas Y Demás Jefes De Las Distintas Reparticiones Del Ministerio De Guerra, Sus Reparticiones A Fin De Verificar Un Ajuste De Sus Cuadros De Acuerdo Con El Decreto 94 De 1958 Y En Desarrollo De Las Facultades Contenidas En El Artículo 19 Del Decreto Legislativo No
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.