Los nuevos cargos creados con posterioridad al 1º de enero de 1958 se clasificarán según el sueldo que posean con inclusión de los auxiliares y clasificados por el Decreto 1253 de 1956.
El personal civil que tenga las condiciones requeridas para ser clasificado en agrupaciones de especialistas y cuyas actuales asignaciones sean inferiores a $700.00 mensuales, quedarán clasificados como especialistas terceros o séptimos según el caso, sin que ello modifique su actual asignación. Los que no posean podrán ser clasificados de acuerdo con su sueldo, siempre y cuando acrediten haber terminado estudios, caso en el cual el Ministerio concederá un plazo prudencial, no mayor de 18 meses para presentar el título, vencido este plazo si haber llenado este requisito será declarado insubsistente el nombramiento.
A partir del 1º de enero de 1959 en adelante, la clasificación podrá verificarse por el Ministerio de Guerra de acuerdo con las dotaciones que fije el Gobierno. Si se presentan cambios de denominaciones, el ascenso se hará teniendo en cuenta la antigüedad, la capacidad, los títulos de idoneidad y la conducta del empleado.