Micelio

Artículo 17

Los Nuevos Cargos Creados Con Posterioridad Al 1º De Enero De 1958 Se Clasificarán Según El Sueldo Que Posean Con Inclusión De Los Auxiliares Y Clasificados Por El Decreto 1253 De 1956

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nuevos cargos creados con posterioridad al 1º de enero de 1958 se clasificarán según el sueldo que posean con inclusión de los auxiliares y clasificados por el Decreto 1253 de 1956.

Parágrafo

El personal civil que tenga las condiciones requeridas para ser clasificado en agrupaciones de especialistas y cuyas actuales asignaciones sean inferiores a $700.00 mensuales, quedarán clasificados como especialistas terceros o séptimos según el caso, sin que ello modifique su actual asignación. Los que no posean podrán ser clasificados de acuerdo con su sueldo, siempre y cuando acrediten haber terminado estudios, caso en el cual el Ministerio concederá un plazo prudencial, no mayor de 18 meses para presentar el título, vencido este plazo si haber llenado este requisito será declarado insubsistente el nombramiento.

Parágrafo 2

A partir del 1º de enero de 1959 en adelante, la clasificación podrá verificarse por el Ministerio de Guerra de acuerdo con las dotaciones que fije el Gobierno. Si se presentan cambios de denominaciones, el ascenso se hará teniendo en cuenta la antigüedad, la capacidad, los títulos de idoneidad y la conducta del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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