º Los nombramientos del personal civil del Ramo de Guerra se producirán en la forma siguiente
Los especialistas del primer grupo, por del Decreto Ejecutivo del Gobierno a Propuesta del Ministerio de Guerra.
Los especialistas del segundo grupo, por Resolución Ministerial o a propuesta de los respectivos Comandante de Fuerza o Repartición, a través del Comandante General de las Fuerzas Armadas:
Los adjuntos y auxiliares, por Orden del día de: 1º Secretaría General, para los empleados dependientes del Gabinete; 2º Comando General, para los empleados de su dependencia; 3º Los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para los empleados bajo su mando. 4º Por delegación de los respectivos Comandos de Fuerza, los Comandos de Brigada, Bases, Puestos Destacados y Entidades Descentralizadas y similares, para los empleados bajo su mando con la obligación de comunicar a la Jefatura de Personal de su Fuerza correspondiente novedad dentro de los primeros quince (15) días.