Micelio

Artículo 7

Los Nombramientos Del Personal Civil Del Ramo De Guerra Se Producirán En La Forma Siguiente: A) Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Del Decreto Ejecutivo Del Gobierno A Propuesta Del Ministerio De Guerra

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los nombramientos del personal civil del Ramo de Guerra se producirán en la forma siguiente

a)

Los especialistas del primer grupo, por del Decreto Ejecutivo del Gobierno a Propuesta del Ministerio de Guerra.

b)

Los especialistas del segundo grupo, por Resolución Ministerial o a propuesta de los respectivos Comandante de Fuerza o Repartición, a través del Comandante General de las Fuerzas Armadas:

c)

Los adjuntos y auxiliares, por Orden del día de: 1º Secretaría General, para los empleados dependientes del Gabinete; 2º Comando General, para los empleados de su dependencia; 3º Los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para los empleados bajo su mando. 4º Por delegación de los respectivos Comandos de Fuerza, los Comandos de Brigada, Bases, Puestos Destacados y Entidades Descentralizadas y similares, para los empleados bajo su mando con la obligación de comunicar a la Jefatura de Personal de su Fuerza correspondiente novedad dentro de los primeros quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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