Micelio

Artículo 11

El Concurso Se Abrirá En La Siguiente Forma: A) Se Hará Saber Por Medio De La Respectiva Orden Del Día Designando En Ella El Día, Hora Del Concurso Y Materias De Examen; B) El Término Para El Concurso No Podrá Ser Inferior A Diez (10) Días Ni Mayor De Quince (15); C) Los Empleados Del Ramo De Guerra Interesados En El Nuevo Cargo, Podrán Inscribirse Previamente Para Participar En El Concurso; D) También Podrán Inscribirse En El Concurso Como Aspirantes Al Cargo Las Personas Que Desean Ingresar A Las Fuerzas Armadas Siempre Y Cuando Acompañen A La Inscripción Una Relación Pormenorizada De Sus Antecedentes Personales Y Conocimientos; E) Verificado El Concurso Se Publicará En La Respectiva Orden Del Día La Lista De Los Concursantes, Sus Calificaciones Y Nombre Del Favorecido; F) El Nombramiento Se Producirá En La Forma Establecida En El Artículo 7º De Este Decreto

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concurso se abrirá en la siguiente forma

a)

Se hará saber por medio de la respectiva Orden del Día designando en ella el día, hora del concurso y materias de examen;

b)

El término para el concurso no podrá ser inferior a diez (10) días ni mayor de quince (15);

c)

Los empleados del Ramo de Guerra interesados en el nuevo cargo, podrán inscribirse previamente para participar en el concurso;

d)

También podrán inscribirse en el concurso como aspirantes al cargo las personas que desean ingresar a las Fuerzas Armadas siempre y cuando acompañen a la inscripción una relación pormenorizada de sus antecedentes personales y conocimientos;

e)

Verificado el concurso se publicará en la respectiva Orden del Día la lista de los concursantes, sus calificaciones y nombre del favorecido;

f)

El nombramiento se producirá en la forma establecida en el Artículo 7º de este Decreto.

Parágrafo 1

Cuando no concurrieren aspirantes al concurso o los resultados de este no fueren satisfactorios a juicio de los calificadores, el concurso se declarará desierto por la Orden del Día, caso en el cual el nombramiento se producirá libremente en la forma establecida en el artículo 7º de este Decreto.

Parágrafo 2

Los calificadores procederán a examinar a los aspirantes sobre los temas que exija la categoría del cargo pretendido y de acuerdo con los "pensum]" previamente elaborados. Terminado el concurso comunicarán su resultado al respectivo superior acompañado de un informe pormenorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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