El Personal De Empleados Civiles Del Ramo De Guerra No Podrá Sindicalizarse Ni Formar Agrupaciones Ni Asociaciones Similares Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de empleados civiles del Ramo de Guerra no podrá sindicalizarse ni formar agrupaciones ni asociaciones similares ni elevar solicitudes conjuntas, por mediar consideraciones de servicio público y de defensa nacional.
Parágrafo
La contravención a lo establecido en este artículo, se considera causal de mala conducta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.