Micelio

Artículo 14

El Personal De Empleados Civiles Del Ramo De Guerra No Podrá Sindicalizarse Ni Formar Agrupaciones Ni Asociaciones Similares Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de empleados civiles del Ramo de Guerra no podrá sindicalizarse ni formar agrupaciones ni asociaciones similares ni elevar solicitudes conjuntas, por mediar consideraciones de servicio público y de defensa nacional.

Parágrafo

La contravención a lo establecido en este artículo, se considera causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1497 de 1958