Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Tienen Derecho A Disfrutar De Las Prestaciones Sociales Ya Reconocidas A Su Favor Por Las Leyes Y Decretos Anteriores Y De Aquellas Que Posteriormente Se Establezcan Para Mejorar Sus Derechos Sin Menoscabar Los Ya Reconocidos
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los empleados civiles del Ramo de Guerra tienen derecho a disfrutar de las prestaciones sociales ya reconocidas a su favor por las Leyes y Decretos anteriores y de aquellas que posteriormente se establezcan para mejorar sus derechos sin menoscabar los ya reconocidos.
Parágrafo
Las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados civiles del Ramo de Guerra son las que determinan el Decreto 1208 de 1956, y sus prestaciones asistenciales y económicas son las fijadas por los Decretos 2332 de 1946 y 1403 de 1956, y demás, para los especialistas con título universitario, las establecidas en la Ley 100 de 1946 y Decretos que las reglamentan. CAPÍTULO V Disposiciones finales
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.