Queda excluido de la clasificación el personal a contrato, a jornal, los técnicos de la Sección de Mantenimiento de la Fuerza Aérea y los militares en goce de sueldo de retiro o pensión que desempeñen funciones administrativas en las Fuerzas Armadas en cargos especiales de asignación superior a la fijada en el Decreto 94 de 1958.
Decreto 1497 de 1958 →Vigente
Artículo 18
Queda Excluido De La Clasificación El Personal A Contrato, A Jornal, Los Técnicos De La Sección De Mantenimiento De La Fuerza Aérea Y Los Militares En Goce De Sueldo De Retiro O Pensión Que Desempeñen Funciones Administrativas En Las Fuerzas Armadas En Cargos Especiales De Asignación Superior A La Fijada En El Decreto 94 De 1958
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.