Micelio

Artículo 13

Son Deberes De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Además De Los Generales Impuestos Por Las Leyes Y De Reglamentos De Las Fuerzas Militares, Los Siguientes: 1º Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y Leyes De La República; 2º Cumplir Con Los Deberes Que Le Incumben Conforme Al Juramento Prestado En El Momento De La Posesión; 3º Prestar Su Servicio Con Eficiencia, Reserva, Imparcialidad Y Discreción; 4º Prestar Acatamiento Y Respeto A Los Superiores Jerárquicos En Cuanto Se Trate Del Cumplimiento De Las Funciones De Su Cargo, Del Régimen Interno Delas Oficinas Y De Las Relaciones Del Servicio; 5º Mantener Una Conducta Ejemplar Y 6º Cumplir Con Los Demás Deberes Que Determinen Las Leyes O Decretos Pertinentes Y Los Reglamentos Generales O Especiales De La Administración Pública

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los empleados civiles del Ramo de Guerra, además de los generales impuestos por las Leyes y de reglamentos de las Fuerzas Militares, los siguientes: 1º Lealtad al espíritu y a la letra de la Constitución y Leyes de la República; 2º Cumplir con los deberes que le incumben conforme al juramento prestado en el momento de la posesión; 3º Prestar su servicio con eficiencia, reserva, imparcialidad y discreción; 4º Prestar acatamiento y respeto a los superiores jerárquicos en cuanto se trate del cumplimiento de las funciones de su cargo, del régimen interno delas oficinas y de las relaciones del servicio; 5º Mantener una conducta ejemplar y 6º Cumplir con los demás deberes que determinen las Leyes o Decretos pertinentes y los reglamentos generales o especiales de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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