Micelio

Artículo 13

Son Deberes De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Además De Los Generales Impuestos Por Las Leyes Y De Reglamentos De Las Fuerzas Militares, Los Siguientes: 1º Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y Leyes De La República; 2º Cumplir Con Los Deberes Que Le Incumben Conforme Al Juramento Prestado En El Momento De La Posesión; 3º Prestar Su Servicio Con Eficiencia, Reserva, Imparcialidad Y Discreción; 4º Prestar Acatamiento Y Respeto A Los Superiores Jerárquicos En Cuanto Se Trate Del Cumplimiento De Las Funciones De Su Cargo, Del Régimen Interno Delas Oficinas Y De Las Relaciones Del Servicio; 5º Mantener Una Conducta Ejemplar Y 6º Cumplir Con Los Demás Deberes Que Determinen Las Leyes O Decretos Pertinentes Y Los Reglamentos Generales O Especiales De La Administración Pública

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los empleados civiles del Ramo de Guerra, además de los generales impuestos por las Leyes y de reglamentos de las Fuerzas Militares, los siguientes: 1º Lealtad al espíritu y a la letra de la Constitución y Leyes de la República; 2º Cumplir con los deberes que le incumben conforme al juramento prestado en el momento de la posesión; 3º Prestar su servicio con eficiencia, reserva, imparcialidad y discreción; 4º Prestar acatamiento y respeto a los superiores jerárquicos en cuanto se trate del cumplimiento de las funciones de su cargo, del régimen interno delas oficinas y de las relaciones del servicio; 5º Mantener una conducta ejemplar y 6º Cumplir con los demás deberes que determinen las Leyes o Decretos pertinentes y los reglamentos generales o especiales de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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