º Los empleados de tiempo completo devengarán las asignaciones básicas fijadas en el Decreto 94 de 1958, de acuerdo con su especialidad y categoría y tendrán además, derecho a devengar las primas y bonificaciones ya reconocidas en la fecha o que en adelante se establezcan a su favor. Los empleados de tiempo incompleto devengarán una asignación proporcional al sueldo fijado a su categoría y especialidad y de acuerdo con el número de horas que trabajen. Los cargos para el personal civil de tiempo incompleto podrán ser ocupados por dos o más empleados de la misma categoría y especialidad, cuando así lo requiera el servicio, pero en ningún caso las cantidades devengadas en conjunto por tales empleados podrán exceder de la asignación básica fijada para el cargo de tiempo completo. La remuneración de los profesores de tiempo incompleto se fijará, por el Ministerio de Guerra entre $5.00 y $20.00 por hora, según su categoría, sin que el total de horas semanales exceda de quince (15). Los sacerdotes que ingresen al Ramo de Guerra como Capellanes o profesores, de tiempo completo o incompleto, tendrán las asignaciones de Especialistas 1º y 2º grupo, según el caso, mediante el lleno de los requisitos impuestos en el presente Decreto.
Decreto 1497 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados De Tiempo Completo Devengarán Las Asignaciones Básicas Fijadas En El Decreto 94 De 1958, De Acuerdo Con Su Especialidad Y Categoría Y Tendrán Además, Derecho A Devengar Las Primas Y Bonificaciones Ya Reconocidas En La Fecha O Que En Adelante Se Establezcan A Su Favor
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.