Micelio

Artículo 4

Cuando Se Requiera Ampliar La Clasificación De Los Especialistas Del Primer Grupo, Será Necesario Hacer Llegar Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Regular, La Propuesta Del Respectivo Comando, Acompañada De Una Exposición Que Acredite La Necesidad De La Clasificación De La Nueva Especialidad Y La Forma De Atender La Correspondiente Asignación

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se requiera ampliar la clasificación de los especialistas del primer grupo, será necesario hacer llegar al Ministerio de Guerra, por conducto regular, la propuesta del respectivo Comando, acompañada de una exposición que acredite la necesidad de la clasificación de la nueva especialidad y la forma de atender la correspondiente asignación. CAPÍTULO II De la admisión del personal civil del Ramo de Guerra

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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