º Cuando se requiera ampliar la clasificación de los especialistas del primer grupo, será necesario hacer llegar al Ministerio de Guerra, por conducto regular, la propuesta del respectivo Comando, acompañada de una exposición que acredite la necesidad de la clasificación de la nueva especialidad y la forma de atender la correspondiente asignación. CAPÍTULO II De la admisión del personal civil del Ramo de Guerra
Artículo 4
Cuando Se Requiera Ampliar La Clasificación De Los Especialistas Del Primer Grupo, Será Necesario Hacer Llegar Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Regular, La Propuesta Del Respectivo Comando, Acompañada De Una Exposición Que Acredite La Necesidad De La Clasificación De La Nueva Especialidad Y La Forma De Atender La Correspondiente Asignación
Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.