º El ingreso al servicio civil de las Fuerzas Armadas, se efectuará invariablemente por la mínima escala que corresponda a la categoría de su actividad, sea para los de tiempos completos o incompletos, así
Para los especialistas del primer grupo, por especialista 4º;
Para los especialistas del segundo grupo, por especialista 7º.
Para los adjuntos, en la categoría de 10º; y
Para los auxiliares, en la categoría de 6º.
En casos excepcionales y cuando el cargo requiera conocimientos especiales y experiencia para su desempeño, debidamente calificados por quien tiene la facultad para hacer el nombramiento, el aspirante podrá ingresar por una categoría superior a la mínima aquí señalada, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Que exista la vacante;
Que el cargo no sea susceptible de llenar por concurso. CAPÍTULO III De los ascensos del personal civil del Ramo de Guerra