Micelio

Artículo 8

El Ingreso Al Servicio Civil De Las Fuerzas Armadas, Se Efectuará Invariablemente Por La Mínima Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad, Sea Para Los De Tiempos Completos O Incompletos, Así: A) Para Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Especialista 4º; B) Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Por Especialista 7º

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ingreso al servicio civil de las Fuerzas Armadas, se efectuará invariablemente por la mínima escala que corresponda a la categoría de su actividad, sea para los de tiempos completos o incompletos, así

a)

Para los especialistas del primer grupo, por especialista 4º;

b)

Para los especialistas del segundo grupo, por especialista 7º.

c)

Para los adjuntos, en la categoría de 10º; y

d)

Para los auxiliares, en la categoría de 6º.

Parágrafo

En casos excepcionales y cuando el cargo requiera conocimientos especiales y experiencia para su desempeño, debidamente calificados por quien tiene la facultad para hacer el nombramiento, el aspirante podrá ingresar por una categoría superior a la mínima aquí señalada, mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Que exista la vacante;

b)

Que el cargo no sea susceptible de llenar por concurso. CAPÍTULO III De los ascensos del personal civil del Ramo de Guerra

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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