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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 12 de 1959

Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Jueces De Instrucción Criminal Que Actúen Por Comisión Del Ministerio De Justicia En El Territorio De Los Departamentos En Donde Subsiste El Estado De Sitio, Son Competentes Para Instruir Y Fallar En Primera Instancia Los Procesos Que Se Adelanten Por Los Siguientes Delitos: 1º) Del Homicidio, Excepción Hecha Del Homicidio Culposo; 2º) De Las Lesiones Personales En Los Casos De Los Artículos 373, 374, 376, 377, 379 Del Código Penal; 3º) Asociación E Instigación Para Delinquir, Y De La Apología Del Delito; 4º) Incendio, Inundación Y Otros Que Envuelven Un Peligro Común; 5º) Del Delito De Violación De Domicilio Contemplado En El Artículo 302 Del Código Penal; 6º) Del Delito Contra La Libertad De Trabajo, Contemplado En El Artículo 308 Del Código Penal; 7º) Delitos Contra La Autonomía Personal; 8º) Del Secuestro; 9º) De La Violencia Carnal; 10º) Encubrimiento De Los Delitos De Que Trata Este Articulo; 11º) Fuga De Presos; Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Inexequible En Cuanto2La Instrucción Y Fallo De Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Conforme Al Procedimiento Que Se Establece En Los Artículos Siguientes3El Sumario Deberá Ser Instruido En El Término Máximo De Treinta (30) Días, Vencido El Cual, O Antes Si Se Hubiere Perfeccionado El Sumario, El Juez Ordenará, Mediante Auto De Sustanciación, El Cierre De La Investigación Y Pondrá Por El Término De Tres (3) Días, Los Autos A Disposición De Las Partes Para La Presentación De Alegatos4La Sentencia Es Apelable En El Efecto Suspensivo, Pero En Todo Caso Deberá Consultarse5En La Misma Sentencia, Cuando Fuere Condenatoria, Se Ordenará La Detención De Los Procesados Si No Hubieren Sido Detenidos Durante El Sumario6En Los Procesos Que Se Adelanten Conforme A Este Decreto, No Habrá Lugar A Excarcelación Cualquiera Que Sea El Delito7Cuando Al Fallarse El Proceso En Primera Instancia No Existiere Prueba Plena Para Absolver O Condenar, Se Sobreseerá Temporalmente Y Se Ordenará Reabrir La Investigación Hasta Su Perfeccionamiento8La Designación De Apoderado Se Hará Conforme Al Código De Procedimiento Penal, Desde El Momento De La Indagatoria, Y Con Él Se Actuará Hasta La Terminación Del Proceso9Los Jueces De Instrucción Criminal Actuarán Únicamente Dentro Del Territorio De Los Municipios O Circuitos Que Concretamente Les Sean Señalados Por El Ministerio De Justicia, Y Podrán Ser Comisionados Para La Investigación Y Fallo De Un Hecho En Particular, O De Modo General, Para Todos Los Hechos De Su Competencia10En Los Departamentos En Donde Aún Subsiste El Estado De Sitio, Los Jueces Superiores, De Circuito Y Municipales, En Los Asuntos De Su Competencia, Cuando No Se Hayan Encomendado Por Comisión Especial A Los Jueces De Instrucción Criminal En Los Términos Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Las Normas Siguientes: A) Si Al Entrar A Regir Este Decreto Ya Se Hubiere Proferido Auto De Proceder, Aun Cuando No Se Haya Ejecutoriado, El Juicio Se Realizará Según Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal11Los Jueces De Instrucción Crimina L, Municipales, De Circuito Y Superiores, A Que Se Refiere Este Decreto, Conocerán También Si Las Instrucciones De Su Competencia Son Cometidas Por Menores, Mediante El Mismo Procedimiento, Pero La Sentencia Sólo Podrán Aplicar La Medida De Seguridad Consistente En La Reclusión En Un Reformatorio Por Un Término No Inferior A Dos (2) Años12Son Menores, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Personas Que No Hayan Cumplido 16 Años13La Competencia De Los Jueces De Menores En Los Departamentos En Que Aún Subsiste El Estado De Sitio, Queda Circunscrita, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, A Los Demás Asuntos A Que Se Refere La Ley 82 De 1946, Pero De Los Procesos Por Infracciones Penales Cometidas Por Menores, Y Que Estuvieren En Curso, Conocerán Hasta Su Terminación Según El Procedimiento De La Misma Ley14En Los Procesos Que Se Adelanten Conforme A Las Normas De Este Decreto, Las Peticiones De Cesación De Procedimiento Sólo Podrán Presentarse Dentro Del Término Para Alegar, Antes De La Sentencia De Primera Instancia, Y Se Resolverán En Ésta15Durante El Sumario No Se Practicarán Diligencias De Careo En Ningún Caso16Las Apelaciones Y Consultas De Las Sentencias Se Surtirán Conforme A Las Normas Del Código De Procedimiento Penal17Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Dictadas Por Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial En Desarrollo Del Procedimiento Que En Este Decreto Se Establece, Habrá Lugar Al Recurso De Casación Ante La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia, Conforme A Las Causales Y Al Procedimiento Establecidos En El Código De Procedimiento Penal, Que Fueren Pertinentes18El Ministerio Público Será Ejercido Ante Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto, Por El Respectivo Personero Municipal En Los Casos En Que No Intervengan Los Fiscales Especiales Creados Por El Decreto Número 0328 De 195819En Todos Los Procesos En Que Se Aplique El Procedimiento Establecido En Este Decreto, No Hay Lugar A Traslados Ni A Notificaciones Obligatorias Al Ministerio Público20Si Se Suscitare Colisión De Competencias Dentro De Los Procesos Penales De Que Conozcan Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto, Deberá Dirimirlas Al Respectivo Tribunal, Pero No Se Suspenderá La Investigación No Se Anulará Lo Actuado21La Acción Civil Para El Resarcimiento Del Daño O Perjuicio Causado Por El Delito, Puede Ejercerse Dentro Del Proceso Penal, O Por Separado, Ante La Jurisdicción Civil Competente, A Elección Del Ofendido22En Los Procesos Que Se Adelanten Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, No Podrá Alegarse Nulidad Sino Por Las Siguientes Causas: A) Incompetencia De Jurisdicción, Y B) Ilegitimidad De Personería, En El Querellante, Cuando El Asunto Es De Aquellos En Que No Puede Procederse De Oficio23Cuando Haya Lugar A La Acumulación De Procesos, Ésta Se Hará Antes De La Sentencia Primera Instancia, Y Se Decretará Por Medio De La Auto Que Es Inapelable24Cuando El Proceso Se Refiera A Delitos Sometidos A Diversas Competencias, Prevalecerá La Competencia Para Conocer De Los Jueces De Instrucción Criminal A Que Se Refiere Este Decreto, Sobre La De Los Jueces Superiores, De Circuito Y Municipales; Y La De Los Jueces De Circuito Sobre Los Jueces Municipales25Los Jueces De Instrucción Criminal A Que Se Refiere Este Decreto, Al Iniciar Una Investigación Darán Inmediato Aviso Al Ministerio De Justicia, Al Procurador General De La Nación Y Al Respectivo Tribunal26Facúltase A Las Autoridades Militares Y De Policía Para Capturar Y Poner A La Disposición De Las Autoridades Competentes A Las Persona Quienes Se Tenga Noticia Que Han Cometido Delitos: A Las Que Estén Requeridos Públicamente Por La Autoridad; A Las Que Se Hayan Fugado Estando Legalmente Detenidas; A Las Que Se Dediquen Al Tráfico Ilícito De Armas, Explosivos O Estupefacientes, Y A Las Que Se Encuentren En Evidente Estado Antisocial27Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos En Estado De Sitio Para Que, Previa Consulta De La Cuantía Al Ministro De Justicia, Ofrezcan Recompensas En Dinero A Los Particulares Que Entreguen A Los Delincuentes Requeridos Por La Justicio, O Faciliten Su Captura28Toda Persona Que Sea Designada Por La Autoridad Competente Para Auxiliar A La Justicia En Cuestiones Técnicas, Tendrá La Obligación De Prestar Su Concurso Inmediato Y Gratuito29El Gobierno Determinará El Número Y Las Asignaciones De Los Jueces De Instrucción Criminal En Los Departamentos En Estado De Sitio30Las Personas Que Sean Condenadas De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Por Los Delitos En Él Señalados O Los Conexos Con Ellos, No Tendrán Derecho A La Condena Y Libertad Condicionales, Ni Al Perdón Judicial, Ni Estarán Obligados Por Las Rebajas De Penas Que Se Decreten En El Futuro31El Ministerio De Guerra Establecerá La Forma Y Condiciones Para La Expedición De Salvoconductos Para La Tenencia Y Porte De Armas Destinadas A La Defensa De Los Campesinos, De Su Domicilio Y Sus Familias, Teniendo En Cuenta Sus Antecedentes Personales32El Gobierno Hará Los Traslados Presupuestales Y Apropiará Las Partidas Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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