Micelio

Artículo 17

Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Dictadas Por Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial En Desarrollo Del Procedimiento Que En Este Decreto Se Establece, Habrá Lugar Al Recurso De Casación Ante La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia, Conforme A Las Causales Y Al Procedimiento Establecidos En El Código De Procedimiento Penal, Que Fueren Pertinentes

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial en desarrollo del procedimiento que en este Decreto se establece, habrá lugar al recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las causales y al procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que fueren pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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