Micelio

Artículo 29

El Gobierno Determinará El Número Y Las Asignaciones De Los Jueces De Instrucción Criminal En Los Departamentos En Estado De Sitio

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno determinará el número y las asignaciones de los Jueces de Instrucción Criminal en los Departamentos en estado de sitio. Asimismo podrá el Gobierno aumentar el número de los Fiscales especiales a que se refiere el Decreto número 0328 de 1958.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 1959