Autorízase a los Gobernadores de los Departamentos en estado de sitio para que, previa consulta de la cuantía al Ministro de Justicia, ofrezcan recompensas en dinero a los particulares que entreguen a los delincuentes requeridos por la justicio, o faciliten su captura. Tales recompensas se pagarán con cargo al Tesoro Nacional.
Decreto 12 de 1959 →Vigente
Artículo 27
Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos En Estado De Sitio Para Que, Previa Consulta De La Cuantía Al Ministro De Justicia, Ofrezcan Recompensas En Dinero A Los Particulares Que Entreguen A Los Delincuentes Requeridos Por La Justicio, O Faciliten Su Captura
Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.