Micelio

Artículo 3

El Sumario Deberá Ser Instruido En El Término Máximo De Treinta (30) Días, Vencido El Cual, O Antes Si Se Hubiere Perfeccionado El Sumario, El Juez Ordenará, Mediante Auto De Sustanciación, El Cierre De La Investigación Y Pondrá Por El Término De Tres (3) Días, Los Autos A Disposición De Las Partes Para La Presentación De Alegatos

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sumario deberá ser instruido en el término máximo de treinta (30) días, vencido el cual, o antes si se hubiere perfeccionado el sumario, el Juez ordenará, mediante auto de sustanciación, el cierre de la investigación y pondrá por el término de tres (3) días, los autos a disposición de las partes para la presentación de alegatos. Vencido dicho término el Juez dictará sentencia dentro de los cinco (5) días subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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