Micelio

Artículo 22

En Los Procesos Que Se Adelanten Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, No Podrá Alegarse Nulidad Sino Por Las Siguientes Causas: A) Incompetencia De Jurisdicción, Y B) Ilegitimidad De Personería, En El Querellante, Cuando El Asunto Es De Aquellos En Que No Puede Procederse De Oficio

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos que se adelanten conforme a lo establecido en este Decreto, no podrá alegarse nulidad sino por las siguientes causas

a)

Incompetencia de jurisdicción, y

b)

Ilegitimidad de personería, en el querellante, cuando el asunto es de aquellos en que no puede procederse de oficio.

Parágrafo

Las nulidades sólo podrán alegarse una vez dictada la sentencia de primera instancia y ante el respectivo Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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