Micelio

Artículo 30

Las Personas Que Sean Condenadas De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Por Los Delitos En Él Señalados O Los Conexos Con Ellos, No Tendrán Derecho A La Condena Y Libertad Condicionales, Ni Al Perdón Judicial, Ni Estarán Obligados Por Las Rebajas De Penas Que Se Decreten En El Futuro

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que sean condenadas de acuerdo con las normas de este Decreto y por los delitos en él señalados o los conexos con ellos, no tendrán derecho a la condena y libertad condicionales, ni al perdón judicial, ni estarán obligados por las rebajas de penas que se decreten en el futuro. El Gobierno acondicionará a la mayor brevedad y con todas las seguridades del caso, una isla marítima para que a ella puedan ser enviadas a cumplir su condena las personas que se fueren sentenciadas a la pena de presidio o de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 1959