Las personas que sean condenadas de acuerdo con las normas de este Decreto y por los delitos en él señalados o los conexos con ellos, no tendrán derecho a la condena y libertad condicionales, ni al perdón judicial, ni estarán obligados por las rebajas de penas que se decreten en el futuro. El Gobierno acondicionará a la mayor brevedad y con todas las seguridades del caso, una isla marítima para que a ella puedan ser enviadas a cumplir su condena las personas que se fueren sentenciadas a la pena de presidio o de prisión.
Decreto 12 de 1959 →Vigente
Artículo 30
Las Personas Que Sean Condenadas De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Por Los Delitos En Él Señalados O Los Conexos Con Ellos, No Tendrán Derecho A La Condena Y Libertad Condicionales, Ni Al Perdón Judicial, Ni Estarán Obligados Por Las Rebajas De Penas Que Se Decreten En El Futuro
Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.