En todos los procesos en que se aplique el procedimiento establecido en este Decreto, no hay lugar a traslados ni a notificaciones obligatorias al Ministerio Público.
Los Agentes del Ministerio Público están obligados a intervenir en los procesos penales y a concurrir al despacho de los Jueces para notificarse oportunamente, enterarse de la marcha de los procesos, pedir pruebas y presentar alegaciones en las oportunidades legales. En los Tribunales Superiores, el Magistrado ponente se limitará a dar aviso escrito a los Fiscales de la llegada del negocio, y este aviso se repartirá entre ellos para determinar la responsabilidad de intervención del Ministerio Público.