El Ministerio Público será ejercido ante los Jueces de Instrucción Criminal de que trata este Decreto, por el respectivo Personero Municipal en los casos en que no intervengan los Fiscales especiales creados por el Decreto número 0328 de 1958.
Decreto 12 de 1959 →Vigente
Artículo 18
El Ministerio Público Será Ejercido Ante Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto, Por El Respectivo Personero Municipal En Los Casos En Que No Intervengan Los Fiscales Especiales Creados Por El Decreto Número 0328 De 1958
Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.