Micelio

Artículo 23

Cuando Haya Lugar A La Acumulación De Procesos, Ésta Se Hará Antes De La Sentencia Primera Instancia, Y Se Decretará Por Medio De La Auto Que Es Inapelable

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando haya lugar a la acumulación de procesos, ésta se hará antes de la sentencia primera instancia, y se decretará por medio de la auto que es inapelable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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