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Artículo 7

Cuando Al Fallarse El Proceso En Primera Instancia No Existiere Prueba Plena Para Absolver O Condenar, Se Sobreseerá Temporalmente Y Se Ordenará Reabrir La Investigación Hasta Su Perfeccionamiento

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando al fallarse el proceso en primera instancia no existiere prueba plena para absolver o condenar, se sobreseerá temporalmente y se ordenará reabrir la investigación hasta su perfeccionamiento. El sobrescimiento temporal debe consultarse, y no se pondrá en libertad a los detenidos, si los hubiere; mientras no se haya confirmado por le Superior.

Parágrafo

Cuando el Superior confirme un sobrescimiento temporal, determinará el funcionario que debe perfeccionar el proceso y fallarlo de nuevo y definitivamente, en primera instancia Si el Superior revocare el sobrescimiento temporal, dictará la sentencia que deba reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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