Facúltase a las autoridades militares y de Policía para capturar y poner a la disposición de las autoridades competentes a las persona quienes se tenga noticia que han cometido delitos: a las que estén requeridos públicamente por la autoridad; a las que se hayan fugado estando legalmente detenidas; a las que se dediquen al tráfico ilícito de armas, explosivos o estupefacientes, y a las que se encuentren en evidente estado antisocial.
Artículo 26
Facúltase A Las Autoridades Militares Y De Policía Para Capturar Y Poner A La Disposición De Las Autoridades Competentes A Las Persona Quienes Se Tenga Noticia Que Han Cometido Delitos: A Las Que Estén Requeridos Públicamente Por La Autoridad; A Las Que Se Hayan Fugado Estando Legalmente Detenidas; A Las Que Se Dediquen Al Tráfico Ilícito De Armas, Explosivos O Estupefacientes, Y A Las Que Se Encuentren En Evidente Estado Antisocial
Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.