Micelio

Artículo 26

Facúltase A Las Autoridades Militares Y De Policía Para Capturar Y Poner A La Disposición De Las Autoridades Competentes A Las Persona Quienes Se Tenga Noticia Que Han Cometido Delitos: A Las Que Estén Requeridos Públicamente Por La Autoridad; A Las Que Se Hayan Fugado Estando Legalmente Detenidas; A Las Que Se Dediquen Al Tráfico Ilícito De Armas, Explosivos O Estupefacientes, Y A Las Que Se Encuentren En Evidente Estado Antisocial

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a las autoridades militares y de Policía para capturar y poner a la disposición de las autoridades competentes a las persona quienes se tenga noticia que han cometido delitos: a las que estén requeridos públicamente por la autoridad; a las que se hayan fugado estando legalmente detenidas; a las que se dediquen al tráfico ilícito de armas, explosivos o estupefacientes, y a las que se encuentren en evidente estado antisocial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 1959