Los Jueces de Instrucción Criminal, Municipales, de Circuito y Superiores, a que se refiere este Decreto, conocerán también si las instrucciones de su competencia son cometidas por menores, mediante el mismo procedimiento, pero la sentencia sólo podrán aplicar la medida de seguridad consistente en la reclusión en un Reformatorio por un término no inferior a dos (2) años. En tales casos, si la sentencia no fuere apelada, se consultará ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Ejecutariada la sentencia, será puesto el menor a órdenes del Juez de Menores respectivo para el cumplimiento del fallo.
El Ministerio de Justicia señalará los reformatorios en donde debe cumplirse la reclusión.
En todo caso, la detención de menores; mientras dura el proceso, se cumplirá en lugares distintos de los destinados a la detención de los mayores.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11. Los Jueces de Instrucción Criminal, Municipales, de Circuito y Superiores, a que se refiere este Decreto, conocerán también si las instrucciones de su competencia son cometidas por menores, mediante el mismo procedimiento, pero la sentencia sólo podrán aplicar la medida de seguridad consistente en la reclusión en un Reformatorio por un término no inferior a dos (2) años. En tales casos, si la sentencia no fuere apelada, se consultará ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Ejecutariada la sentencia, será puesto el menor a órdenes del Juez de Menores respectivo para el cumplimiento del fallo.
El Ministerio de Justicia señalará los reformatorios en donde debe cumplirse la reclusión.
En todo caso, la detención de menores; mientras dura el proceso, se cumplirá en lugares distintos de los destinados a la detención de los mayores.