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Artículo 11

Los Jueces De Instrucción Crimina L, Municipales, De Circuito Y Superiores, A Que Se Refiere Este Decreto, Conocerán También Si Las Instrucciones De Su Competencia Son Cometidas Por Menores, Mediante El Mismo Procedimiento, Pero La Sentencia Sólo Podrán Aplicar La Medida De Seguridad Consistente En La Reclusión En Un Reformatorio Por Un Término No Inferior A Dos (2) Años

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Instrucción Criminal, Municipales, de Circuito y Superiores, a que se refiere este Decreto, conocerán también si las instrucciones de su competencia son cometidas por menores, mediante el mismo procedimiento, pero la sentencia sólo podrán aplicar la medida de seguridad consistente en la reclusión en un Reformatorio por un término no inferior a dos (2) años. En tales casos, si la sentencia no fuere apelada, se consultará ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Ejecutariada la sentencia, será puesto el menor a órdenes del Juez de Menores respectivo para el cumplimiento del fallo.

Parágrafo

El Ministerio de Justicia señalará los reformatorios en donde debe cumplirse la reclusión.

Parágrafo

En todo caso, la detención de menores; mientras dura el proceso, se cumplirá en lugares distintos de los destinados a la detención de los mayores.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. Los Jueces de Instrucción Criminal, Municipales, de Circuito y Superiores, a que se refiere este Decreto, conocerán también si las instrucciones de su competencia son cometidas por menores, mediante el mismo procedimiento, pero la sentencia sólo podrán aplicar la medida de seguridad consistente en la reclusión en un Reformatorio por un término no inferior a dos (2) años. En tales casos, si la sentencia no fuere apelada, se consultará ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Ejecutariada la sentencia, será puesto el menor a órdenes del Juez de Menores respectivo para el cumplimiento del fallo.

Parágrafo

El Ministerio de Justicia señalará los reformatorios en donde debe cumplirse la reclusión.

Parágrafo

En todo caso, la detención de menores; mientras dura el proceso, se cumplirá en lugares distintos de los destinados a la detención de los mayores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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