Micelio

Artículo 21

La Acción Civil Para El Resarcimiento Del Daño O Perjuicio Causado Por El Delito, Puede Ejercerse Dentro Del Proceso Penal, O Por Separado, Ante La Jurisdicción Civil Competente, A Elección Del Ofendido

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acción civil para el resarcimiento del daño o perjuicio causado por el delito, puede ejercerse dentro del proceso penal, o por separado, ante la jurisdicción civil competente, a elección del ofendido. Si quien tenga derecho, conforme a las normas legales, resuelve constituir parte civil dentro del proceso penal, la aceptación de ella se hará por medio de auto que será inapelable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 1959