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Artículo 20

Si Se Suscitare Colisión De Competencias Dentro De Los Procesos Penales De Que Conozcan Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto, Deberá Dirimirlas Al Respectivo Tribunal, Pero No Se Suspenderá La Investigación No Se Anulará Lo Actuado

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se suscitare colisión de competencias dentro de los procesos penales de que conozcan los Jueces de Instrucción Criminal de que trata este Decreto, deberá dirimirlas al respectivo Tribunal, pero no se suspenderá la investigación no se anulará lo actuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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