T-954 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Eliseo Ramirez Jaimes Vs. Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para objetar postulación de nombres en lista no supera veinte días
- Autoridad competente para resolver solicitud de rehabilitación
- Aplicación inmediata
- Características
- Elementos
- Instrumentos internacionales de protección
- Fundamentación de decisiones
- Debe garantizarse de forma material y efectiva
- Ambito de aplicación
- Competencia en relación con los Auxiliares de la Justicia
- Alcance de la aplicación
- No puede limitarse al cumplimiento formal de trámites procedimentales
- Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
- Establecimiento de reglas mínimas sustanciales y procesales
- Prohibición cubre sanciones perpetuas
- Debe ser impuesta por juez natural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia de auxiliar de la justicia (secuestre) que fue sancionado disciplinariamente y condenado al pago de multa y la exclusion de la lista de auxiliares de la justicia en el año 1999.solicita se ordene dejar sin efecto la providencia de la sala disciplinaria del consejo seccional de fecha 1 de septiembre de 2005 que omitio resolver un conflicto de competencia relacionado con la peticion de rehabilitacion como auxiliar de la justicia.derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.
Elementos integrantes del derecho al debido proceso.
Competencia de las oficinas judiciales en relacion con los auxiliares de la justicia.
La oficina judicial será responsable de que quienes estén actuando como auxiliares de la justicia lo estén haciendo con el lleno de los requisitos legales establecidos por la ley y los acuerdos que reglamenten sus funciones y por ello estarán sometidos a la ley para todos los efectos incluso para excluir a quienes no puedan actuar como auxiliares de la justicia.
Desde el 1° de septiembre de 2005 el consejo seccional de la judicatura había definido en cabeza de la oficina judicial de bucaramanga la competencia para resolver sobre la rehabilitación del actor como auxiliar de la justicia y en tanto esta situación aún no se haya cumplido de manera diligente esta sala de revisión considera que en efecto se consumó una clara violación del derecho al acceso a la administración de justicia concretada en la prolongada y reiterada denegación de las autoridades judiciales aquí mencionadas al abstenerse por espacio de más de tres años en resolver la reclamación del actor.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de junio del presente ano, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia del senor Eliseo Ramirez Jaimes.
- Segundo. ORDENAR, a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, si aun no lo hubiera hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, remita, a la Oficina Judicial de Bucaramanga, la peticion de rehabilitacion del senor Eliseo Ramirez Jaimes como auxiliar de la justicia, tal y como lo indicara ese mismo Consejo Seccional en Auto proferido el 1deg de septiembre de 2005. Recibida tal peticion por parte de la Oficina Judicial de Bucaramanga, y si aun no lo hubiera hecho, esta debera pronunciarse sobre el fondo del asunto puesto a su consideracion, en el termino que no podra exceder de un (1) mes, vistas las circunstancias especiales del caso.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.