T-898 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfonso Caicedo Peñuela·Demandado Juzgado 13 De Familia De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto en las decisiones de instancia no se presenta ninguna de las causales de procedibilidad aducidas
- El actor solicita la entrega del inmueble de cuya posesión fue despojado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y minimo vital pues cuenta con 85 años y en el 2001 le compro a su hermana los derechos de posesion sobre un inmueble ubicado en bogota, mediante escritura publica.
Asegura que su hermana habia ejercido por mas de 20 años la posesion publica, pacifica e ininterrumpida sobre el bien.
En el 2001 el señor instauro proceso de pertenencia sobre el inmueble, en el 2003 fallecio su hermana y el inicio juicio de sucesion y el juzgado ordeno el embargo y secuestro del bien sobre el que el ejercia posesion y lo tenia arrendado.
El tribunal dijo que la prueba testimonial no era la unica admisible para probar el hecho de la posesion.
El actor solicito la exclusion de la particion y le fue negada y que no se habian aportado todos los documentos para tal fin, por lo que el actor considera que el tribunal incurrio en una via de hecho.
Causales genericas y especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
En el caso sub judice, no se configura una causal de procedencia para que opere la tutela contra providencias judiciales.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos el 18 de febrero y el 27 de marzo de 2008 por las Salas Civil y Laboral respectivamente de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría de la Corte se devuelva inmediatamente al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, el original del proceso de pertenencia promovido por el señor Alfonso Caicedo, el cual consta de siete (7) cuadernos de 568, 28, 9, 193, 127, 122 y 21 folios respectivamente.
- TERCERO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.