T-885 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Rosmira Franco Gomez·Demandado Hospital Santa Clara Empresa Social Del Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia contra la resolución que declaró el retiro forzoso de la peticionaria en razón de su edad por existir otro medio defensa judicial
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, trabajo, debido proceso, vida digna y minimo vital y movil.
La peticionaria presentó el 31 de diciembre de 2007, escrito dirigido al gerente del hospital, informandole que el 14 de enero de 2008 cumplia 65 años de edad y que le hacia falta menos de un año de cotizaciones para completar el tiempo exigido para obtener la pension de vejez, por lo cual le manifesto su deseo de continuar trabajando hasta que se definiera su estatus de pensionada.
Sin embargo mediante una resolucion, el gerente declaró el retiro forzoso por edad, de la accionante, por lo que interpuso recurso de reposicion, solicitando su reintegro, ademas considera que es beneficiaria del regimen de transicion.
Naturaleza subsidiaria de la tutela e improcedencia cuando existen otras vias judiciales como en el caso concreto, la demandante tenia que acudir a la jurisdiccion contencioso-administrativa para atacar el acto administrativo y aunque solicito la tutela transitoria, de las pruebas no se colige que se le esta causando un perjuicio irremediable.
Se declara improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá D.C., el veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), que a su turno declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora María Rosmira Franco Gómez contra el Hospital Santa Clara E.S.E.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.