T-878 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Norma Constanza Murillo Bravo Como Agente Oficiosa De Su Hijo Vs. Direccion De Reclutamiento Y Control De Reservas (Batallon Jaime Rooke) Del Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres en representación de hijos mayores de edad
- Demandante no es titular del derecho
- No se cumplen los presupuestos de la agencia oficiosa
- Improcedencia por falta de legitimación por activa
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y al minimo vital de madre de quien su unico hijo fue incorporado en las filas del ejercito nacional para prestar el servicio militar obligatorio y que debido a sus enfermedades y su dependencia economica requiere que su hijo sea desincorporado.solicita se ordene la desincorporacion de su hijo de las filas del ejercito nacional.legitimacion por activa en la accion de tutela.
La agencia oficiosa.
El cumplimiento de las condiciones normativas y jurisprudenciales para el ejercicio legitimo de la agencia oficiosa en materia de tutela deben ser valoradas por el juez constitucional a la luz de las circunstancias particulares del caso puesto a su consideracion.
En el presente caso no se satisficieron los requisitos exigidos por las normas y la jurisprudencia referente a la agencia oficiosa.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones aqui expuestas, el fallo de 26 de marzo de 2007 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague, por medio del cual se denego el amparo deprecado por la senora Norma Constanza Murillo Bravo en la accion de tutela interpuesta por esta contra la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas (Batallon Jaime Rooke) del Ejercito Nacional de Colombia.
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.