T-872 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Alejandra Ortiz Rojas·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo De Familia De Ocaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulneró debido proceso de menor por falta de notificación de audiencia de conciliación a Defensora de Familia en proceso de disminución de cuota alimentaría
- Procedencia por configuración de defecto orgánico, material y violación directa a la Constitución Política por indebida notificación
- Naturaleza de los procesos de disminución
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, derechos de los niños y acceso a la administración de justicia.
La accionante comenta que se redujo la cuota alimentaría establecida a favor de su hijo, en un proceso iniciado por el padre del menor, en el cual no fue notificada en debida manera para ejercer su derecho de defensa y el de su hijo.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental de los menores a recibir alimentos, el proceso de disminución de cuota alimentaría, la acción de tutela frente a providencias judiciales, se encuentra que se configuró, defecto orgánico por indebida asignación de la competencia, defecto material al no aplicar el inciso octavo del artículo 129 del Código de Infancia y adolescencia, en lo referente a la actualización del monto de la cuota alimentaría dentro del proceso, la violación directa de la Constitución por indebida notificación a la representante del menor e inasistencia del Defensor de Familia, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de disminución de cuota alimentaria.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2010, que confirmó la emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales del actor al debido proceso y mínimo vital del joven Juan Carlos Monje Ortiz
- Tercero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de disminución de cuota alimentaria iniciado por Juan Carlos Monje Paque contra María Alejandra Ortiz Rojas.
- Cuarto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.